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Buzón de Entrega de Boletas

Drop Box

Hay ubicaciones de Buzones de Entrega de Boletas convenientes y seguras, abiertas y disponibles para los votantes en sus comunidades. 

ENCUENTRE UN BUZÓN DE ENTREGA DE BOLETAS

Acerca del Programa de Buzón de Entrega de Boletas de Voto por Correo
El programa de Buzón de Entrega de Boletas de Voto por Correo comenzó en 2017 como una iniciativa para ofrecer a los votantes una opción alternativa segura para devolver su boleta.

Los Buzones de Entrega de Boletas ofrecen a los votantes con un método seguro, accesible y sin contacto para devolver su boleta votada.
 

Lo Que Necesita Saber

  • Los Buzones de Entrega están disponibles para los votantes a partir de 29 días antes y el Día de la Elección
  • Los Buzones de Entrega cierran a las 8 PM el Día de la Elección
  • Los Buzones de Entrega se atornillan firmemente al cemento o se encadenan en su lugar
  • Los Buzones de Entrega están diseñados con características de seguridad identificadas en las regulaciones estatales
  • Los Buzones de Entrega tienen un recubrimiento exterior para reducir grafitis o daños permanentes
  • Las Boletas son recogidas regularmente por dos Trabajadores Electorales
  • El Condado colabora con alianza de fuerzas del orden público, ciudades, partes interesadas locales y las organizaciones comunitarias para supervisar y proteger todos los buzones

Lista de Verificación para la Devolución de la Boleta

Antes de entregar su boleta de Voto por Correo, asegúrese de:

  • Colocar su(s) tarjeta(s) de votación votada(s) dentro del Sobre de Devolución Oficial
  • Sellar de manera segura el Sobre de Devolución Oficial
  • Firmar y fechar la parte de atrás del Sobre de Devolución Oficial

Cómo Comprobar si su Boleta fue Recibida y Contada

Después de devolver su boleta votada en un Buzón de Entrega o por correo postal, puede verificar que su boleta fue recibida y contabilizada a través de la Herramienta para Consultar el Estado del Voto por Correo.


Reporte un Problema con un Buzón de Entrega de Boletas 

Es nuestra misión garantizar la integridad de todas las elecciones de manera transparente y accesible. Si ve algo sospechoso, ¡repórtelo!

REPORTE UN PROBLEMA


¡Está Prohibido Hacer Campaña Electoral!

Las Infracciones Pueden Resultar en Multas y/o Prisión

¿Dónde?

  • Dentro de la proximidad inmediata de una persona que está en fila esperando para emitir su voto o a 100 pies (30 metros) de la entrada de un lugar de votación, de una votación en la acera o un buzón, las siguientes actividades están prohibidas.

¿Qué actividades están prohibidas?

  •  NO le pida a una persona que vote a favor o en contra de algún candidato o medida en la boleta.
  • NO muestre el nombre, la imagen ni el logo de un candidato.
  • NO bloquee el acceso a, ni merodee cerca de ningún buzón de entrega de boletas.
  • NO proporcione ningún material o información audible a favor o en contra de cualquier candidato o medida en la boleta cerca de cualquier lugar de votación, centro de votación o buzón de entrega de boletas.
  • NO haga circular ninguna petición, como para iniciativas, referendos, revocaciones o nominaciones de candidatos.
  • NO distribuya, muestre ni use ropa (sombreros, camisas, carteles, insignias, calcomanías) que incluya el nombre, la imagen o el logo de un candidato, y/o apoye o se oponga a un candidato o medida en la boleta.
  • NO muestre información ni hable con un votante sobre su elegibilidad para votar.

    Las prohibiciones de la campaña electoral resumidas anteriormente figuran en el Artículo 7 del Capítulo 4 de la División 18 del Código Electoral de California.
 

¡Está Prohibido Corromper el Proceso de Votación!

Infracciones Sujetas a Multas y/o Prisión

¿Qué actividades están prohibidas?

  • NO cometa o intente cometer fraude electoral.
  • NO ofrezca ningún tipo de compensación, no soborne ni persuada o intente persuadir de ninguna manera a una persona para que vote o se abstenga de votar.
  • NO vote ilegalmente.
  • NO intente votar ni ayude a otra persona a votar cuando no tiene derecho a hacerlo.
  • NO interactúe en la campaña electoral, no fotografíe ni filme a un votante mientras ingresa al lugar de votación o sale de él, ni obstruya el ingreso, el egreso o el estacionamiento.
  • NO desafíe el derecho de voto de una persona ni evite que voten; no demore el proceso de votación ni aconseje de manera fraudulenta a ninguna persona que no sea elegible para votar o no esté registrada para votar.
  • NO intente averiguar cómo ha votado un votante en su boleta.
  • NO lleve ni disponga que alguien posea un arma de fuego muy cerca de un lugar de votación, con algunas excepciones.
  • NO use ni disponga que alguien use el uniforme de un agente de policía, guardia o personal de seguridad muy cerca de un lugar de votación, con algunas excepciones.
  • NO altere ni interfiera con ningún componente del sistema de votación.
  • NO falsifique, altere ni modifique los resultados de una elección.
  • NO altere los resultados de una elección.
  • NO altere, destruya ni modifique ninguna lista de votación, boleta oficial ni depósito de boletas.
  • NO exhiba ningún depósito de recolección de boletas no oficial que pueda engañar al votante haciéndole creer que es un buzón de recolección oficial.
  • NO altere ni interfiera con la copia de resultados de los votos emitidos.
  • NO obligue ni engañe a una persona que no puede leer o a un adulto mayor para que vote a favor o en contra de un candidato o medida contraria a lo que pretende.
  • NO actúe como un funcionario electoral cuando no lo es.

LOS EMPLEADORES no pueden pedirles a sus empleados que lleven su boleta de voto por correo al trabajo ni pedirles que voten su boleta en el lugar de trabajo. A la hora de pagar los sueldos, los empleadores no pueden adjuntar materiales con los que se intente influir en las opiniones o acciones políticas de sus empleados.

LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE RECINTO no pueden intentar determinar cómo votó un votante en su boleta ni, si se descubre esa información, divulgar cómo votó un votante en su boleta.

Las prohibiciones de la actividad relacionada con la corrupción del proceso de votación resumidas anteriormente figuran en el Capítulo 6 de la División 18 del Código Electoral de California.


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